Acreditación de Establecimiento Industrial para Compradores de Materia Prima en las Negociaciones de Contingentes Arancelarios (rubros arroz, carne de cerdo, tomate y leche y productos lácteos)
La Ley N°23 de 15 de julio de 1997, establece que la empresa que importe a través de los contingentes arancelarios, productos para ser utilizados como materia prima deberán acreditar, ante las autoridades correspondientes, que tienen la necesidad y la capacidad instalada para el procesamiento del tipo y volumen del producto cuya licencia están solicitando.
Una vez el solicitante entregue la documentación solicitada, se destina un funcionario que constate en el establecimiento industrial la veracidad de la información, se verifica la información recibida de la empresa y el informe del evaluador que efectuó la visita y se procederá a preparar la acreditación, que es firmada por la Directora General de Industrias y el Viceministro Interior de Comercio.
Requisitos
Fotocopia de la cédula de identidad personal del representante legal.
El trámite para la acreditación es accionado luego de la publicación de la convocatoria del contingente arancelario por tres (3) días en dos (2) diarios de circulación nacional, cuya responsabilidad recae en la Secretaría Técnica de la Comisión d
Si ya es comprador acreditado, se les remite regularmente vía fax un formulario para actualizar la información, ya que este aspecto es determinante si se requiere dar cumplimiento al Art. 23 de la Resolución 5-98 de 18 de noviembre de 1998, referente
Llenar correctamente el Formulario (cuestionario) donde la empresa debe incorporar información general de representación legal y domicilio así como información específica de materias primas utilizadas y productos elaborados
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