Actividad Turística a Desarrollar
Revisado por Autoridad de Turismo de Panamá el 31 Octubre 2011 - 4:00pm
Requisitos
Contar con servicio diario de limpieza en las habitaciones y sus dependencias.
Tener las habitaciones con cuarto de baño completo (ducha, servicio, sanitario, lavamanos y espejo sobre el mismo) y ropero.
Dotar todas las habitaciones de sistema telefónico.
Dotar las habitaciones de un área de estacionamiento de acuerdo a su ubicación.
Cumplir con las leyes, reglamentos, medidas de control y fiscalización del Instituto Panameño de Turismo.
Disponer de una oficina administrativa donde el usuario-turista pueda requerir los servicios de transporte.
Que los vehículos dispongan de aire acondicionado, con excepción de aquellos que por su actividad especial no lo requieran.
Presentar buenas condiciones mecánicas, de seguridad y buen aspecto exterior e interior.
Disponer de maleteros espaciosos.
Los autobuses, buses medianos y microbuses deberán contar con sillas, tipo butacas y micrófono incorporado.
Estar amparados bajo una póliza de responsabilidad, sujetos al tipo y a la capacidad de cada vehículo.
Los conductores deberán estar debidamente uniformados.
Disponer de una oficina administrativa donde el usuario-turista pueda requerir los servicios de transporte.
Disponer de personal idóneo para el servicio de operación.
Las aeronaves deberán contar con los mejores niveles de calidad y comodidad para el usuario.
Estar amparados bajo una póliza de responsabilidad civil, sujetos al tipo y a la capacidad de la aeronave.
La nave deberá estar inscrita en la Dirección de Aeronáutica Civil.
Brindar servicio de alimentos y bebidas, según su clasificación.
Presentar al Instituto Panameño de Turismo los estudios técnicos y de operación que justifiquen el o los temas que desarrollarán.
Disponer de una entrada para el público, con información y mapa descriptivo de las instalaciones, boletería y administración.
Contar con diversidad de instalaciones desarrolladas de conformidad con el tema escogido.
Disponer de servicios sanitarios para el público separados para damas y caballeros
Funcionar todo el año o por temporadas.
Contar con servicios médicos de primeros auxilios.
Derogado.
Disponer de un área de dos hectáreas cuadradas como mínimo.
Presentar el estudio técnico con la zonificación del uso del suelo, distribución por especie y diseños de cada caso, así como infraestructura.
En caso de que entre sus instalaciones se incluyan área de juego y/o recreo, éstas deberán ubicarse a una distancia mínima de trescientos (300) metros cuadrados de los recintos para los animales.
Los recintos donde se ubiquen a los animales deberán ser diseñados lo más naturalmente posible imitando el habitat de los mismos y procurando provocar condiciones de semi-libertad.
Sus instalaciones deben disponer de una entrada para el público con información y mapa descriptivo de las instalaciones, boleterías, oficinas de administración, servicios de refresquería o cafetería y estacionamientos.
Deben diseñar accesos peatonales y/o vehiculares internos a una distancia prudencial de los recintos.
Los recintos de los animales deben estar debidamente identificados (nombre común y nombre científico) y zonificados por especie (aves, reptiles, felinos, entre otros).
Contar con clínica veterinaria y cocina para la atención de los animales, las cuales deberán ser diseñadas y equipadas de acuerdo a la cantidad de animales y diferentes especies que se alojen en el zoológico, según normas establecidas.
El personal que labora en dichas instalaciones, deberá ser eficiente y capacitado.
Deben establecer programas educativos de concienciación y científicos (propagación de especies en peligro de extinción).
Contar con un programa de limpieza y aseo periódico en los recintos, instalaciones y dependencias del zoológico.
Sus instalaciones y dependencias deben presentar en todo momento buenas condiciones y mantenimiento.
En cuanto a su ubicación, debe existir la presencia efectiva de una corriente turística actual y/o potencial, ya sea de turismo nacional y/o internacional y estar ubicado en un atractivo, Zona o Centro Turístico, preferentemente en áreas de vida silv
Consignar en el Instituto Panameño de Turismo póliza de responsabilidad civil por un monto de B/.50,000.00 (CINCUENTA MIL BALBOAS).
Certificación de la Dirección Consular y Naves
- Certificación de la Dirección Consular y Naves
Disponer de una oficina administrativa donde el usuario-turista pueda requerir los servicios de transporte.
Las embarcaciones deben contar con los mejores niveles de calidad y comodidad para el usuario.
Estar amparados bajo una póliza de responsabilidad, sujetos al tipo y capacidad de la nave.
Contar con tolda para cubrir a los pasajeros de los efectos atmosféricos, y chalecos salvavidas, acordes con la capacidad de la nave.
Las embarcaciones deberán ser operadas por personal idóneo
Contar con el equipo marítimo completo, brújula, carta náutica, radio y otros.
Sus instalaciones y equipo: Deben proporcionar al usuario una experiencia general integrada y placentera.Deben estar permanentemente en buen estado. Deben contar con ventilación e iluminación adecuada. Deben cumplir con todas las normas de construcció
En cuanto a su ubicación: Debe existir la presencia efectiva de una corriente turística actual y/o potencial, ya sea de turismo nacional y/o internacional.
En cuanto al servicio: La organización, operación y servicios de los centros de convenciones deben ser permanentes. El servicio y atención que se brinda en sus instalaciones debe ser eficiente y de buena calidad, tendiente a satisfacer al usuario. Deb
Señalización para entrada y salida de embarcaciones.
Fondeo, amarre y atraque de embarcaciones.
Suministro de combustible y lubricantes, agua potable y electricidad.
Servicio de mantenimiento y reparaciones menores y de urgencia para las embarcaciones.
Sistema de radio y comunicaciones. Sistema de recolección de basura y de deshecho propios de la actividad.
Equipo contra incendios.
Servicios sanitarios.
Capacidad mínima de cincuenta (50) sitios de amarres para embarcaciones de distintos tamaños en el agua.
Sistema de recolección de basura y de deshecho propios de la actividad.
Ubicación: debe existir la presencia efectiva de una corriente turística actual y/o potencial, ya sea de turismo nacional y/o internacional, para lo cual podrán estar ubicadas en cualesquiera de los siguientes sitios: En una zona o centro turístico.
Tener un mínimo de veinte (20) habitaciones.
Brindar el servicio de cafetería.
Contar con área de recepción y sala de estar.
Sus habitaciones deben estar dotadas de ventilación adecuada.
La edificación deberá ser horizontal, no mayor de dos plantas incluyendo la planta baja.
Sus habitaciones deben estar dotadas de ventilación adecuada.
Tener un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9) habitaciones.
Contar con cuarto de baño completo (ducha, servicio sanitario, lavamanos y espejo sobre el mismo) por cada tres (3) habitaciones independientemente de los de uso familiar.
Ofrecer servicio diario de alimentación (por lo menos desayuno).
Tener un mínimo de ocho (8) apartamentos en el interior y cuarenta (40) en el área metropolitana.
Cada unidad debe disponer de equipo básico de cocina (utensilios, estufa, refrigerador y mueble con fregador).
Cada unidad debe contar con área de sala, cocina, comedor y dormitorio.
Derogado.
Brindar servicio de alimentos y bebidas, según su clasificación.
Disponer de servicio de lavandería.
Contar con área de recepción, administración, vestíbulo y sala de estar.
Contar con servicio de agua potable.
Cumplir con el reglamento de las actividades del Sistema de Tiempo Compartido, establecido por el Instituto Panameño de Turismo.
Presentar el convenio de administración, debidamente autenticado por Notario Público, sobre las responsabilidades que asume la empresa turística encargada de la administración del Sistema de Tiempo Compartido.
Cumplir con los requisitos generales mínimos exigidos por el tipo de alojamiento turístico que corresponde.
Contar con infraestructura básica.
Contar con áreas comunes (fogones, servicio sanitario, duchas, lavamanos, áreas verdes y áreas recreativas) según clasificación del Instituto Panameño de Turismo.
Contar con servicio sanitario en unidades independientes, divididos para cada sexo, según la clasificación del Instituto Panameño de Turismo.
Cada espacio delimitado para casa rodante, debe contar con salida de toma corriente eléctricos, agua potable, aguas residuales y otras.
Disponer de señalizaciones internas adecuadas que permita concienciar al usuario en cuanto al ambiente natural.
Disponer de recipientes en diferentes áreas para recolectar la basura y un espacio general para su depósito y eliminación total.
Que diseñen, planifiquen y organicen sus propios paquetes turísticos orientados a desarrollar el turismo dentro del país
Contar con un mínimo de tres (3) cabañas.
Disponer con una entrada principal, recepción, administración y estacionamientos próximos a cada cabaña (cuando aplique).
Cada cabaña debe contar como mínimo con un cuarto de baño (ducha, servicio sanitario, lavamanos y espejo sobre el mismo) y cada habitación con ropero.
Incluir en sus instalaciones áreas verdes, áreas comunes y áreas recreativas.
Cada unidad debe disponer de equipo básico de cocina.
Incluir en sus instalaciones áreas verdes, áreas comunes y áreas recreativas.
Contar con un mínimo de veinte (20) camas o camarotes y un máximo de sesenta (60).
Contar con una pequeña recepción, administración y área de estacionamiento general, próximo a la zona de alojamiento.
Disponer de facilidades de cocina común.
Cuando estén ubicados en áreas protegidas deben cumplir con las normas sobre impacto ambiental, establecidas en el presente reglamento.
Observación
Para los hoteles que se ubiquen en áreas protegidas o ecológicas se establecen los siguientes requisitos:
Base Legal
Ley 8 del IPAT.
Dirección Física
Vía Israel, San Francisco.
Horario de atención
Lunes a Viernes de 8:30 a.m a 4:30 p.m



