República de Panamá

Domingo, 19 de Mayo de 2013 -

Presidencia de la República

Auxilio de Funeral

Revisado por Caja de Seguro Social el 31 Octubre 2011 - 12:00am

Auxilio de Funeral

Auxilio de Funeral

Otorgamiento de subsidio a asegurados por muerte. En cuyo caso la C.S.S reconoce B/.300.00.

Requisitos

Observación

1. Este subsidio se concederá si el causante tiene seis (6) o más cuotas mensuales en los doce (12) meses anteriores al fallecimiento.
2. Para este efecto se considerará como período de cotizaciones aquellas en que el fallecido hubiese estado percibiendo de la Caja de Pensión o Subsidio.
3. Este derecho prescribe a los seis (6) meses a partir de la fecha de defunción.

El solicitante podrá tramitar el Auxilio de Funeral en cualquiera de las Agencias Administrativas de la Caja de Seguro Social.

Dirección Física

Clayton, Ciudad del Saber

Edificio N0. 519 y 520, Antigua Embajada de los Estados Unidos

Agencia en el interior de la República , según corresponde, de acuerdo a la ubicación geográfica en que opere, donde deberá cumplir con los requisitos exigidos para la inscripción Patronal.

Directorio a nivel nacional

Centro de Atención: 503-0011

Horario de atención

Lunes a Viernes 8:00 a.m a 4:00 p.m