Auxilio de Funeral
Otorgamiento de subsidio a asegurados por muerte. En cuyo caso la C.S.S reconoce B/.300.00.
Requisitos
Factura original a nombre de quien sufragó el gasto de funeral, que describa nombre y número de cédula o pasaporte en el caso de extranjeros.
Observación
1. Este subsidio se concederá si el causante tiene seis (6) o más cuotas mensuales en los doce (12) meses anteriores al fallecimiento.
2. Para este efecto se considerará como período de cotizaciones aquellas en que el fallecido hubiese estado percibiendo de la Caja de Pensión o Subsidio.
3. Este derecho prescribe a los seis (6) meses a partir de la fecha de defunción.
El solicitante podrá tramitar el Auxilio de Funeral en cualquiera de las Agencias Administrativas de la Caja de Seguro Social.
Dirección Física
Clayton, Ciudad del Saber
Edificio N0. 519 y 520, Antigua Embajada de los Estados Unidos
Agencia en el interior de la República , según corresponde, de acuerdo a la ubicación geográfica en que opere, donde deberá cumplir con los requisitos exigidos para la inscripción Patronal.
Centro de Atención: 503-0011
Horario de atención
Lunes a Viernes 8:00 a.m a 4:00 p.m



