Denuncia por Hurto de Accesorios
Revisado por Dirección de Investigación Judicial el 31 Octubre 2011 - 4:00pm
Tipificado en nuestro Código Penal, artículo 181 y s.s., Comete este delito, el que se apodere de una cosa mueble ajena. Delito consistente en tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo.
Requisitos
Factura o documentos que prueben la preexistencia del artículo hurtado.
Poder a favor del abogado.
- Poder a favor del abogado
Nota en la que autoriza a determinada persona a presentar la denuncia, previamente autenticada la firma ante notario.
Declaración Jurada por parte del propietario
En caso de no tener documentos, puede probar la propiedad con la declaración jurada de una persona que conozca y pueda describirlos (esposa, hijos, hermanos, vecinos o empleados, o cualquier persona que pueda dar fe de la existencia del bien objeto del
Dirección Física
Frente al Mercado de Abasto, a un costado del Museo de Omar Torrijos Herrera, en el corregimiento de Ancón.
Horario de atención
Lunes a Viernes de 8:00 a.m - 4:30 p.m



