Denuncias de Delitos Cometidos por Adolescentes
Requisitos
Presentar cédula de identidad personal....Presentar cédula de identidad personal y presentar también una copia.
Declaración de conocimiento de los artículos 351 y 353 de Código Penal firmada a puño y letra al momento de suscribir la denuncia
Observación
Artículo 351: El que denuncie ante las autoridades una fracción punible, a sabiendas que no se ha cometido, o simule pruebas o indicios de ella que puedan servir de motivo a una instrucción judicial será sancionado de 6 meses a 1 año de prisión o de 25 a 150 dias multa.
Artículo 353: El que inculpe a otra persona ante la autoridad de una infracción punible, a sabiendas que es inocente, o simule pruebas o indicios contra este mismo inculpado , será sancionado con prisión de 1 a 3 años. Si la falsa inculpación diere por resultado una condena o pena privativa de libertad por 12 a 20, la sanción sera de 2 a 8 años de prisión.
Dirección Física
Fiscalía Primera de Adolescente
Avenida Samuel Lewis, detrás del Edificio Avesa
Fiscalía Segunda de Adolescente
Avenida Samuel Lewis, frente a la Fiscalía Primera de Adolescente
Centro de Recepción de Denuncias (24 horas)
Corregimiento de Ancón frente al Mercado de Abasto
Horario de atención
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 y de 2:00 a 5:00 p.m.



