República de Panamá

Martes, 18 de Junio de 2013 -

Presidencia de la República

Denuncias de Delitos Contra la Propiedad Intelectual

Revisado por Ministerio Público el 31 Enero 2011 - 4:00pm

Denuncias de Delitos Contra la Propiedad Intelectual

Denuncias de Delitos Contra la Propiedad Intelectual

Requisitos

Requisitos Básicos

Presentar cédula de identidad personal (también traer una copia)...

Presentar cédula de identidad personal y presentar también una copia.

Declaración de conocimiento de los artículos 351 y 353 de Código Penal firmada a puño y letra al momento de suscribir la denuncia

Observación

Artículo 351: El que denuncie ante las autoridades una fracción punible, a sabiendas que no se ha cometido, o simule pruebas o indicios de ella que puedan servir de motivo a una instrucción judicial será sancionado de 6 meses a 1 año de prisión o de 25 a 150 dias multa.

Artículo 353: El que inculpe a otra persona ante la autoridad de una infracción punible, a sabiendas que es inocente, o simule pruebas o indicios contra este mismo inculpado , será sancionado con prisión de 1 a 3 años. Si la falsa inculpación diere por resultado una condena o pena privativa de libertad por 12 a 20, la sanción sera de 2 a 8 años de prisión.

Dirección Física

Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual
Fiscalía Novena
Edificio Avesa Piso 3, Vía España

Centro de Recepción de Denuncias (24 horas)
Corregimiento de Ancón frente al Mercado de Abasto

Horario de atención

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 y de 2:00 a 5:00 p.m.