Estudios de Impacto Ambiental Categoría I.
Documento aplicable a los proyectos incluidos en la lista taxativa prevista en el artículo 14 del decreto ejecutivo no. 59 de 16 de marzo de 2000, que no generan impactos ambientales significativos o cumplen con la normativa ambiental existente, y que no conllevan riesgos ambientales. El Estudio de Impacto Ambiental Categoría I, se constituirá en una declaración jurada debidamente notarizada.
El propósito de este estudio es garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales que genere el proyecto, como asi mismo la idoneidad técnica de las medidas propuestas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos significativos.
Requisitos
Memorial petitorio dirigido al Administrador General del Ambiente(ANAM)....Memorial es un escrito dirigido a la autoridad competente.
La identificación de los impactos ambientales específicos, su carácter, grado de perturbación, importancia ambiental, riesgo de ocurrencia, extensión de área, duración y reversibilidad, entre otros.
Una declaración jurada del Promotor del proyecto correspondiente, confirmando la veracidad de la información presentada y que efectivamente el proyecto se ajusta a la normativa ambiental y/o no produce impactos ambientales negativos significativamente
La descripción del proyecto, en la que se indiquen sus características principales, localización, sus actividades en las etapas de planificación, construcción, operación y abandono, y los aspectos involucrados en cuanto a infraestructura, proceso p
La descripción del área de influencia del proyecto, considerando las características de los componentes del ambiente involucrados (ubicación geográfica, tipo de paisaje, elementos y valores naturales y humanos existentes, y grado de intervención an
Observación
Las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realice; en la cuenca del Canal y comarcas Indígena.
Dirección Física
Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental.
Sede Principal Edificio 804 Albrook, Panamá.
Horario de atención
Lunes a Viernes 7:30 a.m - 3:30 p.m



