Estudios de Impacto Ambiental Categoría II.
Documento de análisis aplicable a los proyectos incluidos en la lista taxativa prevista en el artículo 14 del decreto ejecutivo no. 59 de 16 de marzo de 2000, cuya ejecución puede ocasionar impactos ambientales negativos de carácter significativo que afectan parcialmente el ambiente; los cuales pueden ser eliminados o mitigados con medidas conocidas y fácilmente aplicables a fin de cumplir con la normativa ambiental vigente.
Se entenderá, para los efectos de este reglamento, que habrá afectación parcial del ambiente cuando el proyecto no genere impactos ambientales negativos de tipo indirecto, acumulativo o sinérgico.
El propósito de este estudio es garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales que genere el proyecto, como asi mismo la idoneidad técnica de las medidas propuestas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos significativos.
Requisitos
Memorial petitorio dirigido al Administrador General del Ambiente(ANAM)....Memorial es un escrito dirigido a la autoridad competente.
Un resumen que permita la comprensión amplia de los resultados obtenidos en el Estudio de Impacto Ambiental.
Una descripción del proyecto, en sus diferentes etapas de planificación, construcción, operación y abandono, incluyendo las acciones que podrían tener impactos ambientales significativos.
Una identificación y caracterización de los impactos positivos y negativos de carácter significativo derivados de la planificación, construcción, operación y abandono del proyecto de inversión, si esta última etapa fuese procedente.
Un Plan de Manejo Ambiental que identifique todas las medidas consideradas por el Promotor del proyecto para mitigar los impactos ambientales significativamente adversos identificados para las diferentes etapas del proyecto.
La identificación del equipo de profesionales y funciones, identificando su nombre, profesión y cargo desempeñado dentro de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. El equipo debe estar compuesto por un grupo multidisciplinario de profesional
Los anexos que permitan corroborar la información generada para la realización de actividades y tareas del equipo de profesionales y que está contenida en el Estudio de Impacto Ambiental, como también de otros antecedentes de interés que sean útile
Observación
Las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realice; en la cuenca del Canal y comarcas Indígena.
Dirección Física
Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental.
Sede Principal Edificio 804 Albrook, Panamá.
Horario de atención
Lunes a Viernes 7:30 a.m - 3:30 p.m



