Licencia de Radio de Aeronave
Revisado por Autoridad Aeronáutica Civil el 31 Octubre 2011 - 4:00pm
Todo operadory/o explotador de una aeronave nueva o usada, que haya cumplido con los requisitos de aeronavegabilidad para el otorgamiento de un Certificado de Aeronavegabilidad y esté inscrito en el Registro administrativo aeronáutico de la República de Panamá debe solicitar al Departamento de Aeronavegabilida la Licencia de Radio de Aeronave
Requisitos
Base Legal
Artículo 26 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003, Libro XIV, Parte I, Artículo 256 y 267, Parte II, Artículo 19 del RACP y el Manual de Procedimientos del Departamento de Aeronavegabilidad
Dirección Física
Albrook, Edif. 805, 2do Piso
Dirección de Seguridad Aérea
Departamento de Aeronavegabilidad
Horario de atención
Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.



