Licencias de Locutor (SLC)
Otorgamiento de una Licencia de Locutor (primera vez).
DEFINICIÓN:
Locutor: Es aquella persona que a través de un concesionario de servicio público de radio o televisión, hace uso del micrófono con la finalidad de leer anuncios comerciales, noticiarios, comentarios o programas similares, en la redacción de los cuales no tiene injerencia ni responsabilidad alguna. Es un sinónimo de conductor/a, animador/a o presentador.
Requisitos
Presentar en original, una constancia emitida por una Universidad acreditada en la República de Panamá, en la que certifique que el(la) interesado(a) está capacitado(a) para ser locutor(a).
- Constancia de la Universidad (para expedir la Licencia de Locutor)
Copia autenticada de la cédula de identidad personal del interesado(a), emitida en el Registro Civil (Departamento de cedulación)
Observación
PERÍODO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los períodos para solicitar licencia de locutor(a), se inician en el mes de enero y concluyen en el mes de diciembre de cada año, los cuales corresponderán a los cinco (5) últimos días hábiles de cada mes.
CONFECCIÓN DE LAS LICENCIAS
Las licencias de locutor(a) serán emitidas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante resolución motivada en un período no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.
En caso de reposición por pérdida o deterioro del carné acarreará al interesado(a) un costo de Diez Balboas (B/.10.00) y la expedición de copias autenticadas de la resolución que le otorga la Licencia de Locutor(a) acarreará al interesado(a) un costo de Cinco Balboas (B/.5.00).
RADIOCOMENTARISTA: A partir de la promulgación de la Ley No. 24 de 1999, cualquier persona podrá realizar la actividad de comentarista de radio o televisión, sin necesidad de licencia o autorización, pero sin perjuicio de la responsabilidad civil extracontractual que pueda corresponder al comentarista por sus comentarios y de la responsabilidad que le corresponda al concesionario del servicio correspondiente, según lo establece la ley vigente que regula la materia, por permitir el uso perjudicial reiterado de su estación para emitir dichos comentarios, siempre que medie culpa o negligencia comprobada de su parte.
Dirección Física
Vía España, Edificio Office Park, Ciudad de Panamá.
Teléfono: 508-4500
Facsímil: (507) - 508-4600
Apartado Postal: 0816-01235, Zona 5 Panamá
Correo Electrónico: webmaster@asep.gob.pa
Horario de atención
Lunes a Viernes (7:30 a.m ? 3:30 p.m)



