República de Panamá

Viernes, 24 de Mayo de 2013 -

Presidencia de la República

Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual

Revisado por Servicio Nacional de Migración el 31 Octubre 2011 - 4:00pm

Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual

Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual

Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta en la Industria Cinematográfica, un monto superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).

Requisitos

Requisitos Básicos

Solicitud mediante apoderado legal. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad

Observación

  • Si la solicitud incluye dependientes  deben cumplirse con los requisitos  exigidos para el Permiso de residente temporal por reagrupación familiar.
  • Los dependientes mayores de edad, de cualquier  visa o permiso de las distintas categorías o subcategorías, deberán otorgar poder por sí mismos.
  • Toda copia que requiera ser presentada para las distintas visas o permisos deberá ser debidamente autenticada como fiel copia de su original por notario público o autoridad competente.
  • Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), deberá incluir:
    1. Que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso;
    2. Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario;
    3. Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional;
    4. La firma debe estar autenticada por notario público.
  • Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá
    2. De no existir consulado o embajada panameño en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo;
    3. Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá;
    4. Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.

Dirección Física

Calle 28 y Avenida Cuba

Horario de atención

Lunes a Viernes de 7:30 - 1:00 pm