Solicitud de Visa de Corta Estancia para Visitar Familiares
Requisitos
Artículo 48. Podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional con la intención de visitar a su cónyuge, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente, parientes en línea colateral ha
Artículo 49. Además de los requisitos establecidos en el artículo 46 de este Decreto Ejecutivo, para solicitar la visa de corta estancia para visitar familiares, se deberá presentar lo siguiente:
Parágrafo: Cuando se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esta visa la deberá hacer uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.
Base Legal
Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104
Dirección Física
Calle 28 y Avenida Cuba
Horario de atención
Lunes a Viernes de 7:30 - 1:00 pm



