Paz y Salvo para Persona Natural No Declarante Turista
Otorgamiento del certificado de paz y salvo de renta a una Persona Natural No Declarante Turista, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se detallan a continuación.
Requisitos:
Llenar correctamente el formulario de declaración jurada para solicitar Certificado de Paz y Salvo de Renta.
Para aquellos que permanecen menos de 30 días, no necesitan de Paz Salvo.
Aquellos que permanecen más de 30 días en el país, el auditor investigador (de Paz y Salvo) determinará si se ha de extender el Paz y Salvo o gravarlo por planilla ocasional por haber llevado a cabo alguna actividad lucrativa en el país.
Base Legal:
Observaciones:
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Horario de Atención:
Lunes a Viernes 8:30 a.m - 4:30 p.m
Dirección:
Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Ingresos Avenida Perú y Calle 35, Ciudad de Panamá. Telefóno +(507) 506-6107
Central Telefónica: +(507) 507-7748 Telefax: + (507) 527-3852