Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Jubilado y Pensionado
Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.
En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00).
Requisitos:
Solicitud mediante apoderado legal.
Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
Cuando lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, podrá exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte.
Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Pago de doscientos cincuenta balboas a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria, y de ochocientos balboas a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.
Declaración jurada de antecedentes personales.
Dos Fotografías tamaño carné recientes, con el rostro descubierto
Carta de certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, confirmando que recibe una pensión no inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera y es vitalicia.
En el caso de tener dependientes deberá aportar a favor del Servicio Nacional de Migración la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por cada dependiente;
Certificado de Registro Público del bien inmueble (si procede);
Si la pensión o jubilación es de empresa privada, debe aportarse lo siguiente:
Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que existen los fondos para garantizar una pensión vitalicia del solicitante;
Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo;
Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.
Base Legal:
Base Legal: Artículo 18, 28, 30 Decreto Ley 3, Artículo 68 al 70, 236 al 243 del Decreto Ejecutivo.
Observaciones:
Si la solicitud incluye dependientes deben cumplirse con los requisitos exigidos para el Permiso de residente temporal por reagrupación familiar.
Los dependientes mayores de edad, de cualquier visa o permiso de las distintas categorías o subcategorías, deberán otorgar poder por sí mismos.
Toda copia que requiera ser presentada para las distintas visas o permisos deberá ser debidamente autenticada como fiel copia de su original por notario público o autoridad competente.
Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), deberá incluir:
Que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso;
Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario;
Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional;
La firma debe estar autenticada por notario público.
Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá
De no existir consulado o embajada panameño en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo;
Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá;
Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.
Parágrafo: En el caso de que se trate de cónyuges podrán optar por probar la suma establecida en el numeral 1 con la pensión de ambos en cuyo caso tendrán que cumplir con los requisitos antes citados para ambas pensiones.
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 7:30 - 1:00 pm
Dirección:
Calle 28 y Avenida Cuba Central Telefónica: +(507) 507-1800