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Que el Servicio Nacional de Migración tiene como objeto regular el movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros, la estadía de estos últimos en el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuestos en tratados, convenios internacionales y acuerdos de integración ratificados por la República de Panamá y en leyes especiales.

Que el numeral 11 del artículo 6 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 establece entre las funciones del Servicio Nacional de Migración, la de cumplir y hacer cumplir los acuerdos internacionales en materia migratorio ratificados por la República de Panamá.

Que el numeral 14 del artículo 11 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, le permite al Director General del Servicio Nacional de Migración, adoptar las prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia, celeridad y equidad .

Que mediante la Ley 15 de 1 de febrero de 1966 se regula el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor .

Que el Servicio Nacional de Migración determinará, a través de esta Resolución, los requisitos y procedimientos para que ciudadanos italianos puedan acogerse a la condición migratoria que les permite el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana .

 
Requisitos:
 
Básicos [ aplican a todos los Tipos de Ciudadanos listados aquí ]
       

PRIMERO: Establecer un Permiso de Residente Permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.

SEGUNDO: Conceder el permiso exclusivamente a los extranjeros de nacionalidad italiana que deseen establecer su residencia indefinidamente.

TERCERO: Exentar del pago del depósito de repatriación a los ciudadanos italianos que apliquen al permiso de residente permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.

CUARTO: Establecer que los ciudadanos italianos que soliciten permiso de residente permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, que tengan como finalidad la de ejercer actividades económicas o profesionales de cualquier género, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, exceptuando el pago de depósito de repatriación, y aportar lo siguiente:

  1. Tres (3) fotografías;
  2. Documentación que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente, según la actividad económica o profesional a realizar;
  3. Prueba de solvencia económica del solicitante, que se demostrará aportando lo siguiente:
  4. Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable al Servicio Nacional de Migración.
  5. Copia del documento de identidad o carné de residencia italiano;
  6. Carta de responsabilidad, si procede;
  7. Pasaporte nacional o de un certificado de ciudadanía o libreta de navegación expedida por la República Italiana siempre que figure la mención de que el titular es ciudadano italiano;
  8. Carta de responsabilidad, y certificación que compruebe el parentesco, en caso de tener dependientes.

 QUINTO: Establecer que los ciudadanos italianos que deseen acogerse a los beneficios del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana deberán cumplir con las normas legales y reglamentarias panameñas en materia comercial, laboral o de cualquiera otra índole, según las actividades profesionales o económicas a realizar.

SEXTO: Establecer que las solicitudes de permiso de residente permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, podrán ser presentadas por los interesados en los Consulados o Secciones Consulares adscritas en la Embajada de la República de Panamá, acreditadas en su país de origen o de residencia, o ante el Servicio Nacional de Migración.

 
 
Base Legal:
Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104
 
Observaciones:
No hay observaciones registradas.
 
Horario de Atención:
Lunes a Viernes 7:00 am -- 3:30 pm
 
Dirección:
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