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PRIMERO: Establecer un Permiso de Residente Permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana. SEGUNDO: Conceder el permiso exclusivamente a los extranjeros de nacionalidad italiana que deseen establecer su residencia indefinidamente. TERCERO: Exentar del pago del depósito de repatriación a los ciudadanos italianos que apliquen al permiso de residente permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana. CUARTO: Establecer que los ciudadanos italianos que soliciten permiso de residente permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, que tengan como finalidad la de ejercer actividades económicas o profesionales de cualquier género, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, exceptuando el pago de depósito de repatriación, y aportar lo siguiente: - Tres (3) fotografías;
- Documentación que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente, según la actividad económica o profesional a realizar;
- Prueba de solvencia económica del solicitante, que se demostrará aportando lo siguiente:
- Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable al Servicio Nacional de Migración.
- Copia del documento de identidad o carné de residencia italiano;
- Carta de responsabilidad, si procede;
- Pasaporte nacional o de un certificado de ciudadanía o libreta de navegación expedida por la República Italiana siempre que figure la mención de que el titular es ciudadano italiano;
- Carta de responsabilidad, y certificación que compruebe el parentesco, en caso de tener dependientes.
QUINTO: Establecer que los ciudadanos italianos que deseen acogerse a los beneficios del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana deberán cumplir con las normas legales y reglamentarias panameñas en materia comercial, laboral o de cualquiera otra índole, según las actividades profesionales o económicas a realizar. SEXTO: Establecer que las solicitudes de permiso de residente permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, podrán ser presentadas por los interesados en los Consulados o Secciones Consulares adscritas en la Embajada de la República de Panamá, acreditadas en su país de origen o de residencia, o ante el Servicio Nacional de Migración.
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